Distr.
GENERAL
E/CN.4/2003/1/Add.1
31 de diciembre de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
59º período de sesiones
20 de enero y 17 de marzo a 25 de abril de 2003
Tema 2 del programa provisional
ANOTACIONES AL PROGRAMA PROVISIONAL
Preparadas por el Secretario General
ÍNDICE*
Tema Párrafos Página
1. Elección de la Mesa................................................................................. 1 - 2 5
2. Aprobación del programa......................................................................... 3 - 5 5
3. Organización de los trabajos..................................................................... 6 - 18 5
ÍNDICE (continuación)
Tema Párrafos Página
4. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los
Derechos Humanos y seguimiento de la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos............................................................................
19 - 20 8
5. El derecho de los pueblos a la libre determinación
y su aplicación
a los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera o
a
ocupación extranjera ..............................................................................
21 - 23 8
6. El racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y todas las
formas de discriminación ........................................................................
24 - 29 9
7. El derecho al desarrollo .......................................................................... 30 - 34 13
8. Cuestión de la violación de los derechos humanos en
los territorios
árabes ocupados, incluida Palestina ........................................................
35 - 38 13
9. Cuestión de la violación de los derechos humanos y
las libertades
fundamentales en cualquier parte del mundo.............................................
39 - 65 14
a) Cuestión de los derechos humanos en Chipre..................................... 59 19
b) Procedimiento establecido de conformidad
con las
resoluciones 1503 (XLVIII) y 2000/3 del Consejo
Económico y Social.......................................................................
60 - 65 19
10. Los derechos económicos, sociales y culturales ...................................... 66 - 89 20
11. Los derechos civiles y políticos, en particular las
cuestiones
relacionadas con ....................................................................................
90 - 120 26
a) La tortura y la detención ............................................................... 96 - 102 27
b) Las desapariciones y las ejecuciones sumarias ............................. 103 - 107 29
c) La libertad de expresión ................................................................... 108 30
d) La independencia del poder judicial,
la administración de
justicia, la impunidad ...................................................................
109 - 115 30
e) La intolerancia religiosa ............................................................... 116 - 118 32
f) Los estados de excepción ................................................................. 119 32
g) La objeción de conciencia al servicio militar ...................................... 120 32
ÍNDICE (continuación)
Tema Párrafos Página
12. Integración de los derechos humanos de la mujer y la
perspectiva
de género ............................................................................................
121 - 124 33
a) La violencia contra la mujer .............................................................. 124 33
13. Los derechos del niño .......................................................................... 125 - 130 34
14. Grupos e individuos específicos ............................................................ 131 - 147 35
a) Trabajadores migrantes .............................................................. 131 - 135 35
b) Minorías ..................................................................................... 136 - 139 36
c) Éxodos en masa y personas desplazadas ..................................... 140 - 142 37
d) Otros grupos e individuos vulnerables.......................................... 143 - 147 38
15. Las cuestiones indígenas ....................................................................... 148 - 154 39
16. Informe de la Subcomisión de Promoción y Protección
de
los Derechos Humanos ........................................................................
155 - 163 40
a) Informe y proyectos de decisión ................................................. 155 - 161 40
b) Elección de miembros ................................................................. 162 - 163 41
17. Promoción y protección de los derechos humanos ................................ 164 - 184 41
a) Situación de los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos .................................................................... 176 - 177 44
b) Defensores de los derechos humanos .......................................... 178 - 179 44
c) Información y educación ............................................................. 180 - 181 44
d) Ciencia y medio ambiente ........................................................... 182 - 184 45
18. Funcionamiento eficaz de los mecanismos de derechos humanos............ 185 - 194 46
a) Órganos creados en virtud de tratados .............................................. 185 46
b) Instituciones nacionales y arreglos regionales................................ 186 - 188 46
c) Adaptación y fortalecimiento del mecanismo
de las
Naciones Unidas para los derechos humanos...............................
189 - 194 47
ÍNDICE (continuación)
Tema Párrafos Página
19. Servicios de asesoramiento y cooperación técnica en
materia de
derechos humanos ...............................................................................
195 - 201 48
20. Racionalización de la labor de la Comisión ............................................ 202 - 204 49
21. Aplicación general y seguimiento de la Declaración y
el
Programa de Acción de Durban..................................................................
205 50
22. a) Proyecto de programa provisional del
60º período de
sesiones de la Comisión ..............................................................
206 - 207 50
b) Informe de la Comisión al Consejo Económico
y Social
sobre la labor realizada en su 59º período de sesiones
....................... 208 51
Anexo: Lista de procedimientos temáticos y por países y otros mecanismos
de
la Comisión de Derechos Humanos (preparada de conformidad con
la
resolución 2002/84 de la Comisión)*...............................................................................
52
Tema 1 - Elección de la Mesa
1. En el artículo 15 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social se dispone que "al comienzo de la primera sesión de un período ordinario de sesiones, la Comisión elegirá, entre los representantes de sus miembros, a un Presidente, a uno o más Vicepresidentes y a los demás integrantes de la Mesa que sean necesarios".
2. En su decisión 2002/113, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/278, la Comisión decidió que la primera sesión de la Comisión se celebrara en lo sucesivo el tercer lunes de enero con el propósito de elegir a los integrantes de la Mesa. La primera sesión tendrá lugar, entonces, el lunes 20 de enero de 2003 a partir de las 10.30 horas.
Tema 2 - Aprobación del programa
3. En el artículo 7 del reglamento se dispone que "al principio de cada período de sesiones, la Comisión, después de haber elegido su Mesa,... aprobará el programa de dicho período de sesiones basándose en el programa provisional".
4. En su resolución 1998/84, la Comisión decidió aprobar la propuesta de reestructuración de su programa presentada por el Presidente de la Comisión en su 54º período de sesiones, que figura en el anexo a esa resolución.
5. La Comisión tendrá ante sí el programa provisional (E/CN.4/2003/1) preparado por el Secretario General de conformidad con el artículo 5 del reglamento, así como las presentes anotaciones que se refieren a los temas incluidos en el programa provisional.
Tema 3 - Organización de los trabajos
6. En su 58º período de sesiones y también en su decisión 2002/113, la Comisión decidió programar su 59º período de sesiones para los días 17 de marzo a 25 de abril de 2003.
7. Se señala también a la atención de la Comisión la decisión 2002/281 del Consejo Económico y Social, en la que el Consejo, tomando nota de la decisión 2002/116 de la Comisión de Derechos Humanos, autorizó para el 59º período de sesiones la celebración de 14 sesiones suplementarias con todos los servicios de secretaría necesarios, incluida la redacción de actas resumidas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social. El Consejo también aprobó la petición hecha por la Comisión al Presidente de la Comisión en su 59º período de sesiones de que hiciera todo lo posible por organizar los trabajos del período de sesiones dentro del plazo normal asignado de manera que las sesiones suplementarias autorizadas sólo se celebraran si eran absolutamente necesarias.
8. El 20 de diciembre de 2002 la Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a reconsiderar su decisión 2002/281 a fin de que no tuvieran que celebrarse reuniones adicionales de la Comisión de Derechos Humanos en relación con su 59º período de sesiones. Pidió al Secretario General que facilitara los servicios de conferencias que pudieran ser necesarios como consecuencia de la decisión 2002/281 del Consejo, después de su revisión.
9. Para el examen de este tema la Comisión tendrá ante sí una nota de la Secretaría con estadísticas sobre el 58º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2003/12 y Corr.1).
Grupos de trabajo
10. El período de sesiones irá precedido de reuniones de los siete grupos de trabajo entre períodos de sesiones y anteriores al período de sesiones mencionados en los apartados a) a g) del párrafo 3 del documento E/CN.4/2003/1.
Composición de la Comisión
11. La composición de la Comisión en 2003 será la siguiente. El mandato de cada Estado expira el 31 de diciembre del año indicado entre paréntesis:
Alemania (2005), Arabia Saudita (2003), Argelia (2003), Argentina (2005), Armenia (2004), Australia (2005), Austria (2004), Bahrein (2004), Bélgica (2003), Brasil (2005), Burkina Faso (2005), Camerún (2003), Canadá (2003), Chile (2004), China (2005), Costa Rica (2003), Croacia (2004), Cuba (2003), Estados Unidos de América (2005), Federación de Rusia (2003), Francia (2004), Gabón (2005), Guatemala (2003), India (2003), Irlanda (2005), Jamahiriya Árabe Libia (2003), Japón (2005), Kenya (2003), Malasia (2003), México (2004), Pakistán (2004), Paraguay (2005), Perú (2003), Polonia (2003), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2003), República Árabe Siria (2003), República de Corea (2004), República Democrática del Congo (2003), Senegal (2003), Sierra Leona (2004), Sri Lanka (2005), Sudáfrica (2003), Sudán (2004), Suecia (2004), Swazilandia (2005), Tailandia (2003), Togo (2004), Ucrania (2005), Uganda (2004), Uruguay (2003), Venezuela (2003), Viet Nam (2003), Zimbabwe (2005).
12. En su resolución 2002/91, la Comisión pidió a la Oficina del Alto Comisionado que recabase ideas y propuestas de los gobiernos, la Mesa Ampliada del 58º período de sesiones de la Comisión, los grupos regionales y las organizaciones y demás participantes en la Comisión, incluidas las organizaciones no gubernamentales sobre la forma de mejorar la eficacia de los métodos de trabajo de la Comisión, con miras a presentar a la Comisión una recopilación completa de las diversas opiniones antes del 31 de diciembre de 2002. También pidió a la Mesa Ampliada de su 59º período de sesiones que al comienzo de ese período de sesiones presentase propuestas sobre la forma de proceder al examen de esta cuestión en 2003 en relación con el mismo tema del programa. La Comisión tendrá ante sí la recopilación hecha por la Oficina del Alto Comisionado de las opiniones sobre la forma de mejorar la eficacia de los métodos de trabajo de la Comisión (E/CN.4/2003/11).
Actividades de la Mesa entre los períodos de sesiones
13. En su decisión 2002/115, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/280, la Comisión autorizó a su Mesa, en colaboración con los coordinadores regionales, a que después de terminado el 58º período de sesiones y en plena consulta con todos los grupos regionales, considerara qué medidas se podrían recomendar a la Mesa Ampliada del 59º período de sesiones en cuanto ésta se estableciera respecto de la organización de los trabajos durante ese período de sesiones, en estrecha coordinación con la Mesa del Consejo Económico y Social y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como con otros órganos interesados de la Secretaría de las Naciones Unidas. El informe sobre este tema de la Mesa Ampliada del 58º período de sesiones de la Comisión figurará en el documento E/CN.4/2003/118.
Situación de los derechos humanos en Colombia
14. En la declaración sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, hecha por el Presidente el 26 de abril de 2002 y convenida por consenso, la Comisión entre otras cosas pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presentara en su siguiente período de sesiones un informe detallado que contuviese un análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia preparado por la Oficina del Alto Comisionado en Bogotá de conformidad con las disposiciones del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Oficina del Alto Comisionado sobre el funcionamiento de la oficina permanente en Bogotá (véase E/2002/23-E/CN.4/2002/200, párr. 45). La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2003/13).
Otros asuntos
15. En su decisión 2002/118, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/282, la Comisión, reconociendo la utilidad y la eficacia del sistema electrónico de votación que se había puesto a su disposición en su 58º período de sesiones y observando que ese procedimiento no era un sustituto de los métodos de votación previstos en el artículo 59 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social y que toda solicitud de votación nominal era interpretada por la Presidencia como solicitud de votación registrada, salvo que se especificara otra cosa, decidió, sin proceder a votación, pedir al Secretario General que siguiera poniendo a su disposición el sistema electrónico de votación en todos sus períodos de sesiones futuros, incluidos los períodos extraordinarios.
16. Se señala a la atención de la Comisión la resolución 2001/51, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2001/268, en que la Comisión pidió a todos los representantes especiales, relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión que integrasen la protección de los derechos humanos en relación con el VIH en sus respectivos mandatos.
17. Se señala a la atención de la Comisión la resolución 2002/50 titulada "Integración de los derechos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas", refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/263, en que la Comisión pidió a todos los procedimientos especiales y demás mecanismos de la Comisión y de la Subcomisión que tuviesen en cuenta regular y sistemáticamente una perspectiva de género en la ejecución de sus mandatos e incluyesen en sus informes información y análisis cualitativos sobre los derechos de la mujer y la niña, invitó a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a hacer lo propio y alentó a fortalecer la cooperación y la coordinación entre estos procedimientos y mecanismos. También decidió integrar una perspectiva de género en todos los temas de su programa.
18. Se señala a la atención de la Comisión la resolución 2002/92 titulada "Derechos del niño", refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/275, en que la Comisión pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los mecanismos de las Naciones Unidas y a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular los representantes especiales, los relatores especiales y los grupos de trabajo, que incorporasen regular y sistemáticamente la perspectiva de los derechos del niño en el cumplimiento de sus mandatos.
Tema 4 - Informe del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y seguimiento
de la
Conferencia Mundial de Derechos
Humanos
19. En su resolución 48/141 de 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General decidió crear el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, entre otras cosas, pidió al Alto Comisionado que informara anualmente sobre sus actividades, de conformidad con su mandato, a la Comisión de Derechos Humanos y, por conducto del Consejo Económico y Social, a la Asamblea General. En su resolución 2002/2 titulada "Fortalecimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos", la Comisión invitó al Alto Comisionado a presentar información de conformidad con esa resolución en su informe anual a la Comisión. La Comisión tendrá ante sí el informe anual del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/14).
20. En relación con el presente tema y con el tema 18 de programa provisional, se señala a la atención de la Comisión una nota del Alto Comisionado por la que se transmite el informe de la reunión de relatores especiales, representantes, expertos y presidentes de grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento, celebrada en Ginebra del 24 al 28 de junio de 2002 (E/CN.4/2003/6) (véase también el párrafo 194 infra).
Tema 5 - El derecho de los pueblos a la
libre determinación y su
aplicación a los pueblos sometidos
a dominación colonial
o extranjera o a ocupación extranjera
Situación en la Palestina ocupada
21. En su resolución 2002/3, la Comisión pidió al Secretario General que transmitiera dicha resolución al Gobierno de Israel y a todos los demás gobiernos, que le diera la más amplia difusión posible y que facilitara a la Comisión de Derechos Humanos, antes de que ésta iniciara su 59º período de sesiones, toda la información disponible acerca de la aplicación de la resolución por el Gobierno de Israel. También decidió examinar la situación en la Palestina ocupada en el marco del presente tema, como cuestión de alta prioridad. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/15).
El empleo de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
22. El mandato del Relator Especial sobre la cuestión del empleo de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación fue establecido por la Comisión en su resolución 1987/16. En su resolución 2001/3, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2001/244, la Comisión decidió renovar por un período de tres años el mandato del Relator Especial. En su resolución 2002/5, la Comisión pidió al Relator Especial, Sr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú), que presentase a la Comisión en su 59º período de sesiones un informe que contuviera, con recomendaciones concretas, sus conclusiones sobre la cuestión del empleo de mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre determinación. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/16).
23. En su resolución 56/232 de 24 de diciembre de 2001, la Asamblea General pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que antes del 59º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos convocase una segunda reunión de expertos sobre las formas tradicionales y nuevas de las actividades de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, con arreglo a la resolución 54/151 de la Asamblea, de 17 de diciembre de 1999, para seguir estudiando y actualizando la legislación internacional y formular recomendaciones con respecto a una definición jurídica más clara de los mercenarios que permitiera prevenir y sancionar con mayor eficacia sus actividades. La Comisión tendrá ante sí una nota del Alto Comisionado por la que se transmitirá el informe de esa reunión, celebrada en Ginebra del 13 al 17 de mayo de 2002 (E/CN.4/2003/4).
Tema 6 - El racismo, la discriminación
racial, la xenofobia
y todas las formas de discriminación
Lucha contra la difamación de las religiones como medio de promover los derechos humanos, la armonía social y la diversidad religiosa y cultural
24. En su resolución 2002/9, la Comisión pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que le presentase en su 59º período de sesiones un informe sobre la aplicación de esa misma resolución. También pidió al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia que examinara la situación de los musulmanes y los árabes en diversas partes del mundo, particularmente en lo que se refería a los ataques y atentados físicos contra sus lugares de culto, centros culturales, empresas y bienes cometidos después del 11 de septiembre de 2001, y que presentara un informe preliminar con sus conclusiones a la Comisión en su siguiente período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/17) y el informe preliminar del Relator Especial (E/CN.4/2003/23).
El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
25. En su resolución 52/111, la Asamblea General decidió convocar una conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, que se celebraría a más tardar en 2001; también decidió que la Comisión de Derechos Humanos haría las veces de comité preparatorio de la Conferencia Mundial. La Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia se celebró del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001 en Durban (Sudáfrica).
26. En su resolución 2002/68, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/270, la Comisión decidió:
a) Crear un grupo de trabajo intergubernamental con el siguiente mandato:
i) Formular recomendaciones con miras a la aplicación efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12);
ii) Preparar normas internacionales complementarias que fortalezcan y actualicen los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todos sus aspectos;
b) Crear un grupo de trabajo sobre las personas de ascendencia africana -compuesto por cinco expertos independientes nombrados por el Presidente de la Comisión en su 58º período de sesiones, en consulta con los grupos regionales, teniendo en cuenta la representación geográfica equitativa-, que se reunirá antes del 59º período de sesiones de la Comisión, en dos períodos de sesiones, públicas y privadas, de cinco días de duración, con el siguiente mandato:
i) Estudiar los problemas de discriminación racial a que hacen frente las personas de ascendencia africana que viven en la diáspora y, con ese fin, recopilar toda la información pertinente de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes de interés, incluso mediante la celebración de reuniones públicas con esas entidades;
ii) Proponer medidas para que las personas de ascendencia africana tengan acceso pleno y efectivo al sistema judicial;
iii) Presentar recomendaciones sobre la concepción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de medidas eficaces para suprimir el establecimiento de perfiles raciales de las personas de ascendencia africana;
iv) Elaborar propuestas a corto, medio y largo plazo para la eliminación de la discriminación racial contra las personas de ascendencia africana, en particular propuestas relativas al establecimiento de un mecanismo para supervisar y promover todos sus derechos humanos, teniendo presente la necesidad de colaborar estrechamente con las instituciones internacionales y de desarrollo y con los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas para promover los derechos humanos de las personas de ascendencia africana mediante, entre otras cosas:
a. El mejoramiento de la situación de los derechos humanos de las personas de ascendencia africana mediante la atención especial de sus necesidades, y en particular la preparación de programas de acción específicos;
b. La elaboración de proyectos especiales, en colaboración con las personas de ascendencia africana, para respaldar sus iniciativas comunitarias y facilitar el intercambio de información y de conocimientos técnicos entre estas poblaciones y los expertos en estas esferas;
c. La elaboración de programas destinados a las personas de ascendencia africana en los que se asignen inversiones adicionales a los sistemas de salud, la educación, la vivienda, la electricidad, el agua potable y las medidas de control del medio ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo, así como otras iniciativas de acción afirmativa o positiva, en el marco de los derechos humanos;
c) Pedir al Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana que presentase ese informe a la Comisión en su 59º período de sesiones;
d) Destacar la importancia del nombramiento por el Secretario General de los cinco eminentes expertos independientes encargados del seguimiento de la aplicación de las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, con el siguiente mandato:
i) Recibir informes de los Estados, las organizaciones no gubernamentales y otras instituciones competentes del sistema de las Naciones Unidas sobre la aplicación y el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y formular recomendaciones a los Estados en relación con sus planes de acción nacionales, teniendo presente la escasez de recursos de los países en desarrollo;
ii) Formular recomendaciones al Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre medidas para la aplicación eficaz y coordinada de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, trazando perspectivas regionales;
iii) Formular recomendaciones al Secretario General, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a la Comisión sobre la forma de movilizar los recursos necesarios para las actividades de lucha contra el racismo;
iv) Prestar asistencia al Grupo de Trabajo Intergubernamental en la preparación de normas internacionales complementarias que fortalezcan y actualicen los instrumentos internacionales contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en todos sus aspectos;
v) Cooperar con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la Comisión y la Oficina del Alto Comisionado en la aplicación general de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
e) Mantener en examen permanente el mandato de los eminentes expertos independientes;
f) Crear un fondo de contribuciones voluntarias con el fin de aportar recursos adicionales para:
i) La aplicación eficaz de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en particular en los países en desarrollo;
ii) La participación de personas de ascendencia africana, representantes de países en desarrollo, especialmente de países menos adelantados, organizaciones no gubernamentales y expertos, en las sesiones públicas del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana;
iii) Las actividades del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;
iv) Las actividades nacionales, regionales e internacionales de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluida la organización de seminarios;
v) Las actividades de lucha contra la discriminación racial de la Dependencia de Lucha contra la Discriminación de la Oficina del Alto Comisionado;
g) Prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años y nombrar Relator Especial al Sr. Doudou Diène a fin de aprovechar su experiencia en este campo;
h) Incluir en su programa simplificado un tema separado titulado "Aplicación general y seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban".
27. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado sobre la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (E/CN.4/2003/18 y Add.1 y 2), el informe del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Eficaz de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (E/CN.4/2003/20) y el informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana (E/CN.4/2003/21). El informe de los eminentes expertos independientes se publicará con la signatura E/CN.4/2003/22.
28. También en su resolución 2002/68, la Comisión pidió al Alto Comisionado que le presentara en su siguiente período de sesiones un informe analítico sobre el grado de aplicación del Programa de Acción para el Tercer Decenio antes de su finalización en 2003. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/19 y Add.1).
Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
29. El mandato del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia fue establecido por la Comisión en su resolución 1993/20. El mandato ha sido prorrogado cada tres años. En julio de 2002 el Sr. Maurice Glèlè-Ahanhanzo (Benin) fue sustituido en el cargo de Relator Especial por el Sr. Doudou Diène (Senegal). La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/24).
Tema 7 - El derecho al desarrollo
30. La Declaración sobre el derecho al desarrollo fue proclamada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986. En su resolución 1989/45, la Comisión decidió incluir esta cuestión como tema separado de su programa.
31. Por recomendación de la Comisión hecha en su resolución 1998/72, el Consejo Económico y Social, en su decisión 1998/269, aprobó el establecimiento de un mecanismo de seguimiento, inicialmente por un período de tres años, consistente en la creación de un grupo de trabajo de composición abierta para que se reuniera durante un período de cinco días laborables cada año después de los períodos de sesiones 55º y 56º de la Comisión, y la designación por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de un experto independiente con el mandato de presentar al grupo de trabajo en cada uno de sus períodos de sesiones un estudio sobre el estado actual de aplicación del derecho al desarrollo, como base para un debate sustancial que tuviera en cuenta, en particular, los debates y sugerencias del grupo de trabajo. En 1998, el Sr. Arjun Sengupta (India) fue nombrado experto independiente.
32. En su resolución 1998/72, la Comisión invitó al Alto Comisionado para los Derechos Humanos a que presentara un informe a la Comisión todos los años. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado sobre el derecho al desarrollo (E/CN.4/2003/7).
33. En su resolución 2002/69, refrendada por el Consejo Económico y Social, en su decisión 2002/271, la Comisión decidió prorrogar por un año el mandato del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo para que prosiguiera sus importantes deliberaciones y profundizara el diálogo sobre la realización del derecho al desarrollo. El informe del Grupo de Trabajo se publicará con la signatura E/CN.4/2003/26.
34. También en su resolución 2002/69, la Comisión invitó al Alto Comisionado a presentar un informe sobre la importancia y la aplicación del principio de la equidad como cuestión prioritaria. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/25).
Tema 8 - Cuestión de la violación de los derechos humanos en los
territorios árabes ocupados, incluida Palestina
Los derechos humanos en el Golán sirio ocupado
35. En su resolución 2002/6, la Comisión pidió al Secretario General que le informara en su 59º período de sesiones. A este respecto, la Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/28).
Asentamientos israelíes en los territorios árabes ocupados
36. En su resolución 2002/7, la Comisión decidió seguir examinando esta cuestión en su 59º período de sesiones.
Tras la renuncia del Sr. René Felber (Suiza) en 1995, el Sr. Hannu Halinen (Finlandia) en 1999 y el Sr. Giorgio Giacomelli (Italia) en marzo de 2001, el Sr. John Dugard (Sudáfrica) fue nombrado Relator Especial en junio de 2001.
38. En su resolución 2002/8, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/243, la Comisión decidió:
a) Pedir al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 que, en el desempeño de su función de mecanismo de vigilancia, siguiera ocupándose de la aplicación de las recomendaciones que figuraban en el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2001/114) y las que figuraban en el informe de la Comisión de investigación de derechos humanos, establecida en virtud de la resolución S-5/1 de la Comisión, de 19 de octubre de 2000 (E/CN.4/2001/121), y que presentase informes al respecto a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y a la Comisión en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/30 y Add.1).
b) Pedir al Secretario General que le informara de la aplicación de la resolución por parte del Gobierno de Israel en su 59º período de sesiones y le facilitara todos los informes de las Naciones Unidas publicados entre los períodos de sesiones de la Comisión que trataran de las condiciones de vida de la población del territorio palestino y demás territorios árabes que se encontraban bajo ocupación israelí. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/27) y la nota del Secretario General en que se enumeran los mencionados informes de las Naciones Unidas (E/CN.4/2003/29).
Tema 9 - Cuestión de la violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en cualquier parte del mundo
a) Cuestión de los derechos humanos en Chipre
b) Procedimiento establecido de conformidad con
las resoluciones 1503 (XLVIII) y 2000/3 del
Consejo Económico y Social
39. En 1967 la Comisión aprobó la resolución 8 (XXIII), en la que decidió ocuparse todos los años de un tema sobre la cuestión de la violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Posteriormente, la Comisión modificó el título del tema. Las resoluciones 1235 (XLII) y 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social versan sobre la cuestión de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
40. En su resolución 32/130, la Asamblea General decidió que, al enfocar dentro del sistema de las Naciones Unidas las cuestiones de derechos humanos, la comunidad internacional debía dar o continuar dando prioridad a la búsqueda de soluciones a las violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos de los pueblos y personas afectados por las diversas situaciones mencionadas en la resolución. La Asamblea General reiteró esas opiniones en resoluciones posteriores. En su resolución 34/175, titulada "Adopción de medidas eficaces en contra de las violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos", la Asamblea General instó a los órganos competentes de las Naciones Unidas, y en particular a la Comisión de Derechos Humanos, a que adoptaran, dentro de su mandato, medidas oportunas y eficaces en los casos actuales y futuros de violaciones masivas y manifiestas de los derechos humanos. En su resolución 37/200, la Asamblea General instó a todos los Estados a que colaboraran con la Comisión en su estudio de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo y pidió a la Comisión que prosiguiera sus esfuerzos por mejorar la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para adoptar medidas urgentes en los casos de violaciones graves de los derechos humanos.
La situación de los derechos humanos de los detenidos libaneses en Israel
41. En su 58º período de sesiones, la Comisión aprobó la resolución 2002/10, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/244, en la que pidió al Secretario General que señalase esa resolución a la atención del Gobierno de Israel y lo exhortase a cumplir cuanto en ella se disponía, y que presentase a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y a la Comisión en su 59º período de sesiones un informe sobre los resultados de sus gestiones al respecto. Por consiguiente, la Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/32).
Asistencia a Guinea Ecuatorial en la esfera de los derechos humanos
42. En su resolución 2002/11, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/245, la Comisión decidió poner fin al mandato del Representante Especial de la Comisión encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial. Decidió también examinar la cuestión de la asistencia técnica a Guinea Ecuatorial en la esfera de los derechos humanos en su 59º período de sesiones en relación con el tema del programa titulado "Servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos" (véase también el párrafo 195 infra).
Situación de los derechos humanos en Burundi
43. En su resolución 1995/90, la Comisión estableció el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi. Tras la dimisión de su cargo de Relator Especial del Sr. Pinheiro, la Sra. Marie Thérèse Kélia Bocoum (Côte d'Ivoire) fue nombrada Relatora Especial en agosto de 1999. En su resolución 2002/12 que el Consejo Económico y Social hizo suya en la decisión 2002/246, la Comisión decidió prorrogar por otro año el mandato de la Relatora Especial y le pidió que presentase un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones e informara a la Comisión en su 59º período de sesiones, e incorporase en su labor una perspectiva de género. La Comisión tendrá ante sí el informe de la Relatora Especial (E/CN.4/2003/45).
Situación de los derechos humanos en algunas partes de Europa sudoriental
44. Conforme a la resolución 1992/S-1/1 de la Comisión, el Sr. Tadeusz Mazowiecki (Polonia) fue designado Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia. Tras la renuncia del Sr. Mazowiecki en julio de 1995, el Presidente de la Comisión nombró Relatora Especial a la Sra. Elisabeth Rehn (Finlandia). Al renunciar la Sra. Rehn en enero de 1998, el Sr. Jiri Dienstbier (República Checa) fue nombrado Relator Especial en marzo de 1998.
45. En su resolución 2000/26, la Comisión recomendó que, si Croacia mantenía su voluntad de respetar los principios democráticos y los derechos humanos y seguía haciendo avances en esa esfera, en el 57º período de sesiones de la Comisión se considerara a Croacia al tratar el tema del programa relativo a los servicios de asesoramiento y asistencia técnica. En cumplimiento de la resolución 2001/12, aprobada por el Consejo Económico y Social en su resolución 2001/219, se estableció el mandato del Representante Especial de la Comisión para examinar la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina y en la República Federativa de Yugoslavia. En junio de 2001, el Sr. José Cutileiro (Portugal) fue nombrado Representante Especial.
46. En su resolución 2002/13 refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/247, la Comisión decidió renovar por un año el mandato del Representante Especial de la Comisión y le pidió que informara a la Comisión en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Representante Especial (E/CN.4/2003/38).
Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo
47. En cumplimiento de la resolución 1994/87 de la Comisión, se nombró al Sr. Roberto Garretón (Chile) Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo. Tras la renuncia del Sr. Garretón en octubre de 2001, se nombró a la Sra. Iulia-Antoanella Motoc (Rumania) Relatora Especial en noviembre de 2001. En su resolución 2001/14, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/248, la Comisión decidió prorrogar por otro año el mandato de la Relatora Especial, pedirle que presentase un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y que informase a la Comisión en su 59º período de sesiones sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y sobre las posibilidades de que la comunidad internacional prestase asistencia para la creación de capacidad autóctona y pedirle también que, al buscar y analizar la información tuviese presente una perspectiva de género.
48. También en la resolución 2002/14, la Comisión pidió además a la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a un miembro del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias que llevaran a cabo, en cuanto lo permitieran las condiciones de seguridad y, cuando resultase oportuno, en cooperación con la Comisión Nacional de Investigación para examinar las presuntas violaciones de los derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario en la República Democrática del Congo (antiguamente Zaire) entre 1996 y 1997, una misión conjunta para investigar todas las matanzas perpetradas en el territorio de la República Democrática del Congo, incluidas las de la provincia de Kivu meridional, y otras atrocidades que se mencionaban en el informe más reciente y otros informes anteriores de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, con miras a enjuiciar a los responsables, y que informasen a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y a la Comisión en su 59º período de sesiones (véanse también los párrafos 103 y 105 infra).
49. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/43) y una nota de la Secretaría (E/CN.4/2003/44).
Situación de los derechos humanos en el Iraq
50. En su resolución 2002/15, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/249, la Comisión decidió prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq estipulado en la resolución 1991/74 y resoluciones posteriores y le pidió que presentase un informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y que informase a la Comisión en su 59º período de sesiones. Tras la renuncia del Sr. Max van der Stoel (Países Bajos) al cargo de Relator Especial en noviembre de 1999, el Sr. Andreas Mavrommatis (Chipre) fue nombrado Relator Especial en diciembre de ese mismo año. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/40 y Add.1).
Situación de los derechos humanos en el Sudán
51. En su resolución 1993/60, la Comisión estableció el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán. Tras la renuncia del Sr. Gaspar Biró (Hungría), se nombró al Sr. Leonardo Franco (Argentina) Relator Especial en agosto de 1998. Tras la renuncia del Sr. Franco en octubre de 2000, el Presidente de la Comisión nombró al Sr. Gerhart Baum (Alemania) Relator Especial en diciembre de 2000. En su resolución 2002/16, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/250, la Comisión decidió prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán y le pidió que presentase un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones, que informase a la Comisión en su 59º período de sesiones y que siguiese teniendo presente una perspectiva de género en el proceso de presentación de informes. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/42).
Cooperación con los representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas
52. En su resolución 2002/17, la Comisión invitó al Secretario General a que presentara a la Comisión en su 59º período de sesiones un informe con una compilación y un análisis de toda la información de que dispusiese, de todas las fuentes pertinentes, sobre presuntas represalias contra quienes tratasen de cooperar o hubieran cooperado con representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, hubiesen prestado testimonio ante ellos o les hubiesen proporcionado información; quienes recurriesen o hubiesen recurrido a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y todos aquellos que les hubiesen prestado asistencia jurídica con tal fin; quienes presentasen o hubiesen presentado comunicaciones con arreglo a los procedimientos establecidos por los instrumentos de derechos humanos y quienes fuesen familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/34).
Situación de los derechos humanos en Cuba
53. En su resolución 2002/18, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/251, la Comisión decidió solicitar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que dispusiera el envío de un representante personal para que la Oficina del Alto Comisionado cooperara con el Gobierno de Cuba en la aplicación de la resolución. Decidió además seguir examinando esta cuestión en su 59º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa, ocasión en la que el representante personal del Alto Comisionado presentaría su informe sobre la aplicación de dicha resolución. La Comisión tendrá ante sí una nota de la Secretaría (E/CN.4/2003/36).
Situación de los derechos humanos en el Afganistán
54. Tras el fallecimiento del Relator Especial, Sr. Felix Ermacora (Austria), en febrero de 1995, se nombró Relator Especial al Sr. Choong‑Hyun Paik (República de Corea). Al dimitir el Sr. Paik, se nombró, en diciembre de 1998, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán al Sr. Kamal Hossain (Bangladesh). En su resolución 2002/19, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/252, la Comisión decidió prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán y le pidió que presentara un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/39).
Situación de los derechos humanos en Sierra Leona
55. En su resolución 1999/1, la Comisión decidió poner fin al examen de la situación de los derechos humanos en Sierra Leona en el marco de la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social y proceder al examen de la cuestión en el marco del procedimiento público, en relación con el tema del programa titulado "Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo". En su resolución 2002/20, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/253, la Comisión pidió: a) a la Oficina del Alto Comisionado que enviase sin tardanza un equipo forense para que investigara las fosas comunes y las otras pruebas de atrocidades cometidas en Sierra Leona que serían importantes para la labor de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y del Tribunal Especial, y b) al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que informara a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y a la Comisión en su 59º período de sesiones sobre la situación de los derechos humanos en Sierra Leona, haciendo referencia en particular a los informes de la Sección de Derechos Humanos de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/35).
Situación de los derechos humanos en Myanmar
56. Tras la dimisión del Sr. Yozo Yokota (Japón) en mayo de 1996 y del Sr. Rajsoomer Lallah (Mauricio) en noviembre de 2000, el Sr. Paulo Sérgio Pinheiro (Brasil) fue designado Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar en diciembre de 2000. En su resolución 2002/67, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/269, la Comisión decidió prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial, según figuraba en la resolución 1992/58 de la Comisión, y le pidió que presentase un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y que informase a la Comisión en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/41). La Comisión tendrá también ante sí un informe del Secretario General preparado en cumplimiento de la resolución 57/231 de la Asamblea General (E/CN.4/2003/33).
Situación de los derechos humanos en Timor-Leste (ex Timor Oriental)
57. En la declaración que en nombre de la Comisión hizo el 19 de abril de 2002 el Presidente del 58º período de sesiones (E/2002/23-E/CN.4/2002/200, párr. 258), refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/283, la Comisión pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presentase un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones e informara a la Comisión en su 59º período de sesiones.
58. En el actual período de sesiones, la Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN.4/2003/37 y Add.1).
Subtema a) - Cuestión de los derechos humanos en Chipre
59. La Comisión ha estado examinando esta cuestión desde su 32º período de sesiones, en el que aprobó su resolución 4 (XXXIII), de 27 de febrero de 1976. En su decisión 2002/104, la Comisión decidió mantener este asunto en su programa y asignarle la debida prioridad en su 59º período de sesiones, quedando entendido que continuarían siendo aplicables las medidas requeridas en virtud de anteriores resoluciones de la Comisión sobre esta cuestión, incluida la petición formulada al Secretario General de que presentara un informe acerca de la aplicación de esas resoluciones. En su actual período de sesiones, la Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/31).
Subtema b) - Procedimiento establecido de conformidad
con las
resoluciones 1503 (XLVIII) y 2000/3 del Consejo
Económico y Social
60. En su resolución 1503 (XLVIII), de 27 de mayo de 1970, el Consejo Económico y Social estableció un procedimiento para el examen de las comunicaciones relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos. Desde entonces, se han presentado a la Comisión, en virtud de este procedimiento situaciones especiales concernientes a 83 países.
61. Siguiendo las recomendaciones del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones sobre la manera de aumentar la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos refrendada por la Comisión en su decisión 2000/109, el Consejo Económico y Social aprobó la resolución titulada "Procedimiento para la tramitación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos".
62. De conformidad con la resolución 2000/3 del Consejo, la Comisión de Derechos Humanos examinará las situaciones particulares que ponga en su conocimiento el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones, así como las situaciones que hayan quedado pendientes del año anterior. El examen de esas situaciones por parte de la Comisión podrá llevarse a cabo en dos sesiones privadas por separado, según lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2000/3 del Consejo.
63. Los Estados interesados que hayan sido invitados a asistir a las sesiones privadas de la Comisión en virtud de la resolución 1503 (LXVIII) del Consejo tendrán derecho a asistir al debate de la situación que les concierna y a participar en él, así como a estar presentes cuando se adopte una decisión final respecto de su situación.
64. Siguiendo la práctica establecida, el Presidente de la Comisión anunciará en sesión pública los países cuya situación se haya examinado conforme al procedimiento previsto por el Consejo en sus resoluciones 1503 (XLVIII) y 2000/3, así como los países cuya situación haya dejado de examinarse conforme a ese procedimiento; por lo demás, todas las medidas adoptadas como parte del procedimiento previsto en la resolución 1503 seguirán siendo confidenciales hasta que la Comisión decida formular sus recomendaciones al Consejo. La documentación relativa al procedimiento es también confidencial.
65. En el actual período de sesiones, la Comisión tendrá ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre las Situaciones (E/CN.4/2003/R.1 y adiciones). También estarán disponibles las observaciones que se reciban de los gobiernos interesados (que se publicarán en la serie E/CN.4/2003/R.2). Estos documentos confidenciales se entregarán personalmente a los miembros de la Comisión al menos una semana antes de la celebración de la primera sesión privada.
Tema 10 - Los derechos económicos, sociales y culturales
La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado
66. En su resolución 2000/9, la Comisión decidió nombrar, por un período de tres años, a un relator especial cuyo mandato se centrara en la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, enunciado en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el párrafo 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el derecho a no ser discriminado, enunciado en el apartado h) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y en el apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La Comisión pidió al Relator Especial que le presentara un informe anual sobre las actividades relacionadas con su mandato. En septiembre de 2000, el Sr. Miloon Kothari (India) fue nombrado Relator Especial. En su resolución 2002/21, la Comisión pidió al Relator Especial que le presentara un informe en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/5 y Add.1 a 3) (véase también el párrafo 88 infra).
Cuestión del ejercicio, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y estudio de los problemas especiales con que se enfrentan los países en desarrollo en sus esfuerzos por hacer efectivos estos derechos humanos
69. El mandato del experto independiente encargado de examinar la cuestión del proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue establecido por la Comisión en su resolución 2001/30, que fue refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2001/220. En junio de 2001 el Sr. Hatem Kotrane (Túnez) fue nombrado experto independiente.
70. En su resolución 2002/24, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/254, la Comisión decidió:
a) Renovar, por un período de un año, el mandato del experto independiente y pedirle que presentase un informe a la Comisión en su 59º período de sesiones ;
b) Establecer, en su 59º período de sesiones, un grupo de trabajo de composición abierta de la Comisión con miras a estudiar las opciones relativas a la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
71. La Comisión tendrá ante sí el informe del experto independiente (E/CN.4/2003/53).
72. También, en su resolución 2002/24, la Comisión pidió al Secretario General que le presentara en su 59º período de sesiones un informe sobre la aplicación de dicha resolución. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/46).
El derecho a la alimentación
73. El mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación fue establecido por la Comisión en su resolución 2000/10. En septiembre de 2000 El Sr. Jean Ziegler (Suiza) fue nombrado Relator Especial. En su resolución 2002/25, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/255, la Comisión pidió al Relator Especial que presentara a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe y que informara a la Comisión en su 59º período de sesiones sobre la aplicación de la resolución. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/54 y Add.1 y 2) y una nota de la secretaría por la que se transmitirá a la Comisión el informe completo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaborado de conformidad con el objetivo 7.4 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y presentado a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (E/CN.4/2003/117).
Promoción del disfrute de los derechos culturales de todos y el respeto de las distintas identidades culturales
74. En su resolución 2002/26, la Comisión pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que celebrara consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acerca de la aplicación de la resolución y de la posibilidad de nombrar un relator especial cuyo mandato se basara en la aplicación amplia de esa resolución. La Comisión pidió también al Alto Comisionado que le informara en su 59º período de sesiones acerca de los resultados de sus consultas. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/51).
Efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos
75. El mandato del Relator Especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos fue establecido por la Comisión en su resolución 1995/81. En 1995, la Sra. Fatma Zohra Ouhachi Vesely (Argelia) fue nombrada Relatora Especial. Posteriormente, la Comisión prorrogó el mandato de la Relatora Especial cada tres años. La decisión más reciente de la Comisión de prorrogar el mandato de la Relatora Especial figura en la resolución 2001/35, que el Consejo Económico y Social hizo suya en su decisión 2001/262.
76. En su resolución 2002/27, la Comisión pidió a la Relatora Especial que le presentara un informe en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe de la Relatora Especial (E/CN.4/2003/56 y Add.1 y 2).
78. También en su resolución 2002/28, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/256, la Comisión pidió al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que integrara el tema de la globalización y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos en los programas de su Oficina relacionados con los acuerdos regionales de promoción y protección de los derechos humanos y que, en ese contexto, organizara seminarios entre períodos de sesiones durante el año para reunir datos y opiniones pertinentes con objeto de evaluar las diferentes consecuencias de la globalización en el disfrute de los derechos humanos en diversas regiones y partes del mundo, y que presentara un informe a la Comisión en su siguiente periodo de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/49).
79. En la misma resolución, la Comisión pidió al Alto Comisionado que, teniendo plenamente en cuenta la resolución y en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización Mundial del Comercio y otras instituciones internacionales financieras y económicas pertinentes, estudiara y aclarara el principio fundamental de la no discriminación y su aplicación en el plano mundial con objeto de recomendar medidas para su integración y efectiva aplicación en el debate sobre el proceso de globalización y en el proceso propiamente dicho, y que sometiera un estudio analítico completo sobre el tema a la Comisión en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el estudio analítico del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/50).
Consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el goce efectivo de los derechos humanos, y especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales
80. El mandato del Relator Especial sobre las consecuencias de la deuda externa para el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales fue establecido por la Comisión en su resolución 1998/24. El Sr. Reinaldo Figueredo (Venezuela) fue nombrado Relator Especial en agosto de 1998.
81. Para que el grupo de trabajo de composición abierta sobre los programas de ajuste estructural y los derechos económicos, sociales y culturales, establecido en cumplimiento de la decisión 1996/103 de la Comisión, pudiera cumplir su mandato, la Comisión decidió, en su decisión 1997/103, nombrar a un experto independiente para que estudiara las consecuencias de las políticas de ajuste estructural en los derechos económicos, sociales y culturales. En diciembre de 1998 el Sr. Fantu Cheru (Estados Unidos de América) fue nombrado experto independiente.
82. En su resolución 2000/82, la Comisión decidió suspender los mandatos del Relator Especial sobre las consecuencias de la deuda externa para el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales y del experto independiente en las políticas de ajuste estructural. La Comisión decidió nombrar un experto independiente encargado de examinar las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y de la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, por un período de tres años y decidió que el Sr. Fantu Cheru ocupara ese cargo. Se pidió al experto independiente que presentara todos los años a la Comisión un informe analítico sobre la aplicación de la resolución. Tras la dimisión del Sr. Cheru en septiembre de 2001, el Sr. Bernards Andrew Nyamwaya Mudho (Kenya) fue nombrado experto independiente en noviembre de 2001.
83. En su resolución 2002/29, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/257, la Comisión pidió al Consejo que autorizara al Grupo de Trabajo sobre los programas de ajuste estructural a que se reuniera durante dos semanas, como mínimo cuatro semanas antes del 59º período de sesiones de la Comisión con el mandato de: a) seguir trabajando en la elaboración de directrices básicas sobre los programas de ajuste estructural y los derechos económicos, sociales y culturales, que pudieran servir de base para un diálogo constante entre los órganos de derechos humanos y las instituciones financieras internacionales; y b) informar a la Comisión en su 59º período de sesiones.
84. La Comisión tendrá ante sí el informe del experto independiente sobre las consecuencias de las políticas de ajuste estructural y la deuda externa para el goce efectivo de todos los derechos humanos (E/CN.4/2003/29). La Comisión también tendrá ante sí el informe del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre los programas de ajuste estructural (E/CN.4/2003/57).
Los derechos humanos y la extrema pobreza
85. El mandato del experto independiente sobre la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza fue establecido por la Comisión en su resolución 1998/25. La Sra. Anne‑Marie Lizin (Bélgica) fue nombrada experta independiente en agosto de 1998. Posteriormente, la Comisión prorrogó cada dos años el mandato de la experta independiente. La decisión más reciente de la Comisión de prorrogar el mandato de la experta independiente figura en la decisión 2002/30, que el Consejo Económico y Social hizo suya en su decisión 2002/258. Se pidió a la experta independiente que informara de sus actividades a la Comisión en sus períodos de sesiones 59º y 60º y que pusiera esos informes a disposición de la Comisión de Desarrollo Social y de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, según procediera, en los períodos de sesiones que celebrarían durante esos mismos años. La Comisión tendrá ante sí el informe de la experta independiente (E/CN.4/2003/52 y Add.1).
El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
86. El mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental fue establecido por un período de tres años por la Comisión en su resolución 2002/31, que el Consejo Económico y Social hizo suya en su decisión 2002/259. El mandato del Relator Especial se centra en el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, que se recoge en el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como en el derecho a la no discriminación, consagrado en el apartado iv) del párrafo e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se pidió al Relator Especial que presentara un informe anual a la Comisión sobre las actividades realizadas en el marco de su mandato. En agosto de 2002 el Sr. Paul Hunt (Nueva Zelandia) fue nombrado Relator Especial. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/58).
Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como la de VIH/SIDA
87. En su resolución 2002/32, la Comisión pidió al Secretario General que recabase observaciones de los gobiernos, órganos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como de organizaciones internacionales y no gubernamentales, acerca de las medidas que hubieran adoptado para promover y aplicar en su caso, esa resolución y que presentara a la Comisión en su 59º período de sesiones un informe al respecto. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/48).
La igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada
88. En su resolución 2002/49, la Comisión pidió al Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación que, en el ámbito de su mandato, presentara a la Comisión en su 59º período de sesiones un estudio sobre la vivienda adecuada y la mujer. La Comisión decidió examinar la cuestión de la igualdad de derechos de la mujer a la tierra, la propiedad y una vivienda adecuada en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/55).
Otros asuntos
89. Se señala también a la atención de la Comisión el proyecto de decisión 3 que figura en el capítulo I del informe de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre su 54º período de sesiones (véase E/CN.4/2003/2-E/CN.4/Sub.2/2002/46), cuya adopción se recomienda a la Comisión de Derechos Humanos.
a) La tortura y la detención
b) Las desapariciones y las ejecuciones sumarias
c) La libertad de expresión
d) La independencia del poder judicial, la administración de justicia, la impunidad
e) La intolerancia religiosa
f) Los estados de excepción
g) La objeción de conciencia al servicio militar
Derechos humanos y terrorismo
91. En su resolución 2002/35, la Comisión decidió seguir examinando esta cuestión en su 59º período de sesiones.
92. Se señala a la atención de la Comisión el proyecto de decisión 9, incluido en el capítulo I del informe de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos acerca de su 54º período de sesiones (E/CN.4/2003/2-E/CN.4/Sub.2/2002/46), cuya adopción se recomienda a la Comisión de Derechos Humanos.
La incompatibilidad entre democracia y racismo
93. En su resolución 2002/39, la Comisión invitó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que recabara de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y otros órganos competentes sus observaciones acerca de las principales tendencias y políticas gubernamentales en la materia, especialmente sobre el establecimiento de partidos políticos con plataformas racistas, así como sobre las medidas adoptadas para contrarrestar esas tendencias, y que presentara un informe al respecto a la Comisión en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/62).
95. En su resolución 2002/46, la Comisión instó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que recabara de diversas organizaciones y arreglos regionales, subregionales y de otro tipo sus opiniones sobre el papel que desempeñan en la promoción y consolidación de la democracia, y que informara sobre las conclusiones obtenidas a la Comisión en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe de la Oficina del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/64).
Subtema a) - La tortura y la detención
La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Situación de la Convención contra la Tortura
96. En su resolución 2002/38, la Comisión pidió al Secretario General que siguiera presentándole un informe anual sobre la situación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/60).
Relator Especial sobre la cuestión de la tortura
97. La Comisión estableció el mandato del Relator Especial encargado de examinar las cuestiones relativas a la tortura en su resolución 1985/33. Tras la dimisión del Sr. Nigel S. Rodley (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) en noviembre de 2001, el Sr. Theo C. van Boven (Países Bajos) fue nombrado Relator Especial el 28 de noviembre de 2001. En su resolución 2001/62, que fue refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2001/272, la Comisión prorrogó por tres años el mandato del Relator Especial. También en la resolución 2001/62 la Comisión pidió al Relator Especial que estudiara la situación del comercio y la producción del equipo que estuviera concebido específicamente para infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el origen, el destino y las formas, con el fin de hallar la manera más eficaz de prohibir ese comercio y producción y de luchar contra su proliferación, y que informara a la Comisión al respecto. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/69).
98. En su resolución 2002/38, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/260, la Comisión pidió al Relator Especial que continuara el estudio, con vistas a su pronta finalización, de la situación del comercio y la producción, el origen, el destino y las formas de ese tipo de equipo, a fin de hallar la manera más eficaz de prohibir ese comercio y producción y de luchar contra su proliferación y que informara a la Comisión al respecto en su 59º período de sesiones, y exhortó a los Estados y a las organizaciones no gubernamentales a facilitar la información solicitada por el Relator Especial. La Comisión invitó al Relator Especial a presentar a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe provisional sobre las tendencias generales y la evolución de la situación en relación con su mandato, y a la Comisión en su 59º período de sesiones un informe completo al que se adjuntaran todas las respuestas de los gobiernos que se recibiesen en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/68 y Add.1 a 3).
Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura
99. En diciembre de 1981, la Asamblea General, por su resolución 36/151, creó el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y aprobó las disposiciones para la administración del Fondo (A/36/540). Las contribuciones voluntarias al Fondo son distribuidas por los cauces establecidos de asistencia en forma de ayuda médica, psicológica, psiquiátrica, social, económica o jurídica a las víctimas de la tortura y a sus familias. El Fondo es administrado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en nombre del Secretario General con el asesoramiento de una Junta de Síndicos que está autorizada para promover y solicitar contribuciones y promesas de contribuciones.
100. En su resolución 2002/38, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario General que siguiera incluyendo todos los años al Fondo entre los programas para los cuales se hacían promesas de contribuciones en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Promesas de Contribuciones para las Actividades de Desarrollo, y reiteró su solicitud al Secretario General de que transmitiera a todos los gobiernos los llamamientos de la Comisión para obtener contribuciones al Fondo. La Comisión pidió a la Junta de Síndicos del Fondo que informase a la Comisión en su 59º período de sesiones y presentase una estimación actualizada de las necesidades de financiación internacional para los servicios de rehabilitación destinados a las víctimas de la tortura en todo el mundo y pidió al Secretario General que informase anualmente a la Comisión de las operaciones del Fondo. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General a la Asamblea General sobre el Fondo (A/57/268) e información actualizada para la Comisión (E/CN.4/2003/61 y Add.1).
Cuestión de la detención arbitraria
101. En su 47º período de sesiones, por su resolución 1991/42, la Comisión decidió crear, durante un período de tres años, un grupo de trabajo integrado por cinco expertos independientes con el cometido de investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente o que por alguna otra circunstancia fuera incompatible con las normas internacionales pertinentes o los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados. Desde entonces, la Comisión ha prorrogado cada tres años el mandato del Grupo de Trabajo, la última vez en el año 2000 (resolución 2000/36).
Subtema b) - Las desapariciones y las ejecuciones sumarias
Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
103. El mandato del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias fue establecido por el Consejo Económico y Social en su resolución 1982/35. En cumplimiento de esa resolución, el Sr. Amos Wako (Kenya) fue nombrado Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Tras la dimisión del Sr. Wako en marzo de 1982, el Sr. Bacre W. N'diaye (Senegal) fue nombrado Relator Especial. Tras la dimisión del Sr. N'diaye, la Sra. Asma Jahangir (Pakistán) fue nombrada Relatora Especial en agosto de 1998. En su resolución 2001/45, la Comisión decidió prorrogar por tres años el mandato de la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El Consejo Económico y Social refrendó esa decisión en su decisión 2001/266. En su resolución 2002/36, la Comisión pidió a la Relatora Especial que, en el desempeño de su mandato, siguiese examinando la situación en lo referente a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y presentando anualmente a la Comisión sus observaciones, junto con las conclusiones y recomendaciones, así como cualesquiera otros informes que considerara necesarios para mantener informada a la Comisión de los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justificaran su atención inmediata. La Comisión tendrá ante sí el informe de la Relatora Especial (E/CN.4/2003/3 y Add.1 a 4) (véanse también los párrafos 48 y 49 supra).
Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias
104. En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 33/173 de la Asamblea General, la Comisión, por su resolución 20 (XXXVI), de 29 de febrero de 1980, decidió establecer por un período de un año un grupo de trabajo integrado por cinco de sus miembros, en calidad de expertos y a título individual, para examinar las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias. Desde entonces, la Comisión ha prorrogado regularmente el mandato del Grupo.
105. En su resolución 2002/41, la Comisión pidió al Grupo de Trabajo que informara de sus actividades a la Comisión en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (E/CN.4/2003/70) (véanse también los párrafos 48 y 49 supra).
106. En cumplimiento de la resolución 2001/46, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2001/221, el Sr. Manfred Nowak (Austria) fue nombrado, en junio de 2001, experto independiente encargado de examinar el marco internacional existente en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias. En la misma resolución, la Comisión decidió establecer en su 58º período de sesiones un grupo de trabajo entre períodos de sesiones de la Comisión, de composición abierta, con el mandato de elaborar, a la luz de las conclusiones del experto independiente, un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas sometido por la Subcomisión a la consideración y aprobación de la Asamblea General.
107. En su resolución 2002/41, la Comisión pidió al grupo de trabajo entre períodos de sesiones, que se reuniría antes del 59º período de sesiones durante diez días laborales, que preparara, para su examen y aprobación por la Asamblea General, un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas basado en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, a la luz de la labor realizada por el experto independiente y teniendo en cuenta, entre otras cosas, el proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (E/CN.4/Sub.2/1998/19, anexo) transmitido por la Subcomisión en su resolución 1998/25. La Comisión tendrá ante sí el informe del grupo de trabajo (E/CN.4/2003/71).
Subtema c) - La libertad de expresión
Derecho a la libertad de opinión y de expresión
108. El mandato del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión fue establecido por la Comisión en su resolución 1993/45. El Sr. Abid Hussain (India) fue nombrado Relator Especial en 1993. Le sucedió el Sr. Ambeyi Ligabo (Kenya) en agosto de 2002. En su resolución 2002/48, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/262, la Comisión decidió renovar el mandato del Relator Especial por otros tres años. La Comisión pidió al Relator Especial que le presentara en su 59º período de sesiones un informe sobre las actividades relacionadas con su mandato. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/67 y Add.1 y 2).
Subtema d) - La independencia del poder judicial,
la administración
de justicia, la impunidad
Independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados
109. El mandato del Relator Especial sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados fue establecido por la Comisión en su resolución 1994/41. El Sr. Param Cumaraswamy (Malasia) fue nombrado Relator Especial en 1994. En su resolución 2000/42, la Comisión decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por otros tres años.
110. En su resolución 2002/43, la Comisión pidió al Relator Especial que presentara un informe sobre las actividades relacionadas con su mandato a la Comisión en su 59º período de sesiones y decidió examinar esta cuestión en dicho período de sesiones. En su resolución 2002/37, titulada "Integridad del sistema judicial", la Comisión pidió al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados que tuviera debidamente en cuenta esa resolución en el desempeño de su mandato y en el informe que había de presentar a la Comisión en su 59º período de sesiones.
111. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y los abogados (E/CN.4/2003/65 y Add.1 a 4).
Los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la justicia de menores
112. En su resolución 2002/47, la Comisión pidió al Secretario General que presentara un informe a la Comisión en su 60º período de sesiones sobre las medidas prácticas adoptadas para aplicar las normas internacionales de derechos humanos en la administración de justicia, en particular en lo que respecta a la reconstrucción y el fortalecimiento de las estructuras y capacidades de la administración de justicia en las situaciones posteriores a conflictos, y en la justicia de menores, así como el papel de la asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas a este respecto. La Comisión pidió también al Secretario General que pusiera a disposición de la Comisión en su 60º período de sesiones los informes sobre la administración de la justicia de menores y sobre las actividades del grupo de coordinación del asesoramiento y la asistencia técnica en materia de justicia de menores que hubiera presentado a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. La Comisión decidió examinar esta cuestión en su 60º período de sesiones.
El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales
113. En cumplimiento de la resolución 1998/43 de la Comisión, el Sr. Charif Bassiouni (Egipto/Estados Unidos de América) fue nombrado experto independiente encargado de preparar una versión revisada de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones (graves) de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario a obtener reparación, elaborados por el Sr. van Boven (E/CN.4/1997/104, anexo).
114. En su resolución 2002/44, la Comisión pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con la cooperación de los gobiernos interesados, celebrara una reunión de consulta para todos los Estados Miembros, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social que se interesaran por esa cuestión, utilizando los recursos disponibles con miras a finalizar los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", sobre la base de las observaciones presentadas. La Comisión pidió también al Alto Comisionado que transmitiera a la Comisión en su 59º período de sesiones el resultado final de la reunión de consulta para someterlo a su consideración. La Comisión tendrá ante sí el informe del Alto Comisionado (E/CN.4/2003/63).
Otros asuntos
115. Se señala también a la atención de la Comisión el proyecto de decisión 1 incluido en el capítulo I del informe de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su 54º período de sesiones (E/CN.4/2003/2-E/CN.4/Sub.2/2002/46), cuya adopción se recomienda a la Comisión de Derechos Humanos.
Subtema e) - La intolerancia religiosa
Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa
116. En su 42º período de sesiones, mediante su resolución 1986/20, la Comisión decidió designar a un relator especial para que examinara los incidentes y las actividades de los gobiernos que no concordaban con las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (resolución 36/55 de la Asamblea General). El Sr. Abdelfattah Amor (Túnez) sucedió al Sr. Angelo d'Almeida Ribeiro (Portugal) como Relator Especial en 1993.
117. En su resolución 2000/33, la Comisión decidió cambiar el título de Relator Especial sobre la intolerancia religiosa por el de Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias y que ese cambio tendría efecto a partir de la siguiente renovación del mandato del Relator Especial. La Comisión prorrogó por tres años el mandato del Relator Especial en su resolución 2001/42, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2001/264.
118. En su resolución 2002/40, refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/261, la Comisión pidió al Relator Especial que presentara un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones y que informara a la Comisión de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe del Relator Especial (E/CN.4/2003/66 y Add.1 y 2).
Subtema f) - Los estados de excepción
119. En su decisión 1998/108 adoptada en su 54º período de sesiones, la Comisión, habiendo tomado nota del informe final y la décima lista anual de Estados que desde el 1º de enero de 1985 han proclamado, prorrogado o levantado el estado de excepción, presentados por el Sr. Leandro Despouy, Relator Especial de la Subcomisión (E/CN.4/Sub.2/1997/19 y Add.1), decidió pedir a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presenta a la Subcomisión, en su 51º período de sesiones y en lo sucesivo cada dos años, una lista de los Estados que hubieran proclamado o prorrogado un estado de excepción. En su 53º período de sesiones, la Subcomisión tuvo ante sí una lista de los Estados que habían proclamado o prorrogado un estado de excepción (E/CN.4/Sub.2/2001/6 y Corr.1), preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en cumplimiento de la decisión 1998/108 de la Comisión.
Subtema g) - La objeción de conciencia al servicio militar
120. En su resolución 2002/45, la Comisión pidió a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que prosiguiera la preparación de una recopilación y análisis de las prácticas óptimas en relación con el reconocimiento del derecho de todos a tener objeciones de conciencia al servicio militar, como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y la existencia de modalidades de servicio alternativas, que solicitara esa información a los gobiernos, las instituciones nacionales que se ocupaban de los derechos humanos, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, y que presentara un informe con esa recopilación y análisis a la Comisión en su 60º período de sesiones.
Tema 12 - Integración de los derechos
humanos de la mujer
y la perspectiva de género
a) La violencia contra la mujer
Integración de los derechos humanos de la mujer en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas
121. En su 50º período de sesiones la Comisión aprobó la resolución 1994/45 titulada "La cuestión de la integración de los derechos de la mujer en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la eliminación de la violencia contra la mujer", en la que, entre otras cosas, pidió que se intensificaran los esfuerzos desplegados en el plano internacional para integrar la igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas y que se abordaran en forma periódica y sistemática estas cuestiones en todos los órganos y mecanismos competentes de las Naciones Unidas.
122. En su resolución 2002/50, la Comisión acogió con satisfacción la cooperación y coordinación entre la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encaminadas a incorporar los derechos humanos de la mujer, así como el informe del Secretario General sobre el plan de trabajo conjunto para el año 2002 (E/CN.4/2002/82-E/CN.6/2002/6), y alentó al Secretario General a que velara por su ejecución, siguiera elaborando este plan recogiendo en él todos los aspectos de la labor en curso y el análisis de sus resultados, determinara los obstáculos e impedimentos y las esferas de colaboración ulterior y lo pusiera a disposición de la Comisión de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 47º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el plan de trabajo conjunto preparado por la División para el Adelanto de la Mujer y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que figura en el documento E/CN.4/2003/73-E/CN.6/2003/5. La Comisión pidió también al Secretario General que le informara sobre la aplicación de esa resolución en su 59º período de sesiones. En cumplimiento de esa petición, la Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/72) (véase también el párrafo 17 supra).
Trata de mujeres y niñas
123. En su resolución 2002/51, la Comisión pidió al Secretario General que le facilitara en su 59º período de sesiones una actualización del informe sobre las actividades de los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales relacionadas con el problema de la trata de mujeres y niñas. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/74).
Subtema a) - La violencia contra la mujer
La eliminación de la violencia contra la mujer
124. La Comisión de Derechos Humanos estableció el mandato del Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias en su resolución 1994/45. La Sra. Radhika Coomaraswamy (Sri Lanka) fue nombrada Relatora Especial en 1994. En su resolución 1997/44, la Comisión pidió a la Relatora Especial que le informara anualmente acerca de las actividades relacionadas con su mandato. En cumplimiento de la resolución 2000/45, el mandato de la Relatora Especial se prorrogó por tres años. En su resolución 2002/52, la Comisión decidió seguir examinando la cuestión como asunto de prioridad en su 59º período de sesiones. La Comisión tendrá ante sí el informe de la Relatora Especial (E/CN.4/2003/75 y Add.1 a 4).
Tema 13 - Los derechos del niño
Los niños y los conflictos armados
125. En su quincuagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General, en su resolución 51/77, recomendó que el Secretario General nombrase por un período de tres años a un representante especial encargado de la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños y pidió al representante especial que presentase a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos un informe anual que incluyese información pertinente sobre la situación de los niños afectados por los conflictos armados. El Sr. Olara Otunnu (Côte d'Ivoire) fue nombrado posteriormente Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados. En el presente período de sesiones la Comisión tendrá ante sí los informes del Representante Especial (E/CN.4/2003/77 y A/57/402).
Programa de Acción para la eliminación de la explotación del trabajo infantil
126. En su 49º período de sesiones, la Comisión, en su resolución 1993/79, aprobó el Programa de Acción para la eliminación de la explotación del trabajo infantil. La Comisión pidió a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que le presentara cada dos años un informe relativo a la aplicación del Programa de Acción por todos los Estados. La Comisión tendrá ante sí una nota de la Secretaría (E/CN.4/2003/78) por la que se transmitirá el informe presentado por el Secretario General a la Subcomisión en su 54º período de sesiones (E/CN.4/Sub.2/2002/2), que contiene las respuestas recibidas de los Estados en relación con la aplicación del Programa de Acción.
Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
127. La Comisión, en su resolución 1990/68, estableció el mandato del Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Posteriormente se nombró Relator Especial al Sr. Vitit Muntarbhorn (Tailandia). Tras la renuncia del Sr. Muntarbhorn en octubre de 1994, se nombró Relatora Especial a la Sra. Ofelia Calcetas‑Santos (Filipinas). Tras la renuncia de la Sra. Calcetas‑Santos en abril de 2001, se nombró Relator Especial al Sr. Juan Miguel Petit (Uruguay) en junio de 2001. En su resolución 2001/75, la Comisión decidió renovar el mandato del Relator Especial por otros tres años.
Situación de la Convención sobre los Derechos del Niño
129. También en su resolución 2002/92, la Comisión pidió al Secretario General que le presentase en su 59º período de sesiones un informe sobre los derechos del niño con información sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sobre los problemas abordados en esa resolución. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/76) (véase también el párrafo 18 supra).
Secuestro de niños del norte de Uganda
130. En su resolución 2002/53, la Comisión decidió seguir examinando la cuestión en su 59º período de sesiones.
Tema 14 - Grupos e individuos específicos:
a) Trabajadores migrantes
b) Minorías
c) Éxodos en masa y personas desplazadas
d) Otros grupos e individuos vulnerables
Subtema a) - Trabajadores migrantes
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares
131. En su resolución 2002/54, la Comisión refrendada por el Consejo Económico y Social en su decisión 2002/264, pidió al Secretario General que tomase las medidas necesarias para el oportuno establecimiento del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares al que se hacía referencia en el artículo 72 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares, y que otorgase todas las facilidades y asistencia necesarias para una activa promoción de la Convención, mediante la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos y el programa de servicios de asesoramiento en materia de los derechos humanos. La Comisión también pidió al Secretario General que le informara en su 59º período de sesiones de la situación de la Convención y de los esfuerzos que realiza la Secretaría para promover la Convención y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. La Comisión tendrá ante sí el informe del Secretario General (E/CN.4/2003/80).
Protección de los migrantes y de sus familias
133. En su resolución 2002/59, la Comisión convino en estudiar, en su 59º período de sesiones, la posibilidad de fusionar la resolución sobre la protección de los migrantes y de sus familia