La entrada en vigor del Estatuto de Roma, un gran paso para terminar con la
impunidad de los peores crímenes Amnistía Internacional ha expresado
su satisfacción ante el momento histórico que supone la entrada
en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), y pide
a todos los gobiernos que se conviertan en
Estados Parte en el Estatuto y apoyen activamente la Corte.
«A partir de hoy, los autores de los peores crímenes según el derecho internacional podrán ser juzgados por la Corte», ha señalado Amnistía Internacional.
La CPI podrá investigar y enjuiciar a personas acusadas
de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra
cometidos a partir de la
fecha de entrada en vigor del Estatuto. Se espera que la Corte comience a investigar
las primeras causas a comienzos de 2003.
«Actualmente hay 73 países que han ratificado el
Estatuto de Roma. El ritmo de ratificación que ha sorprendido a muchos
y al parecer se mantiene»,
añadió la organización. «Se trata de otro paso hacia
un sistema de justicia internacional reforzado, donde la CPI complementará
las jurisdicciones
nacionales en la lucha contra la impunidad»."
«Con la entrada en vigor hoy del Estatuto de Roma, entran
también en vigor nuevas normas de derecho penal internacional. A medida
que más y más Estados
ratifiquen el Estatuto y que la propia Corte comience a funcionar, aumentarán
las posibilidades de hacer comparecer ante la justicia a los
autores de los peores crímenes según el derecho internacional».
Información general
El Estatuto de Roma fue adoptado por la comunidad internacional
el 17 de julio de 1998 en una conferencia diplomática celebrada en Roma.
El Estatuto
dispone la creación de una Corte Penal Internacional permanente con competencia
sobre crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra. El crimen de «agresión» también
estará bajo su competencia cuando se haya acordado una definición
y se hayan enunciado las
condiciones bajo las que ejercerá dicha competencia.
El Estatuto dispone que su entrada en vigor y la creación
de la Corte se efectuará cuando lo hayan ratificado 60 países.
Esto sucedió el 11 de abril
de 2002 en una ceremonia especial en la sede de las Naciones Unidas. A fecha
de hoy, son 73 los Estados que han ratificado el Estatuto, y 139 los que lo
han firmado.
La CPI no ocupará el lugar de los tribunales nacionales,
sino que los complementará, actuando sólo cuando éstos
no puedan o no estén dispuestos a
hacerlo. La Corte tendrá un fiscal independiente que podrá iniciar
investigaciones basándose en información procedente de cualquier
fuente. El
Consejo de Seguridad de la ONU podrá suspender una investigación
o un enjuiciamiento por un plazo que no excederá de 12 meses renovables,
pero
para la suspensión deberán estar de acuerdo todos los miembros
permanentes del Consejo.
La Corte sólo podrá investigar y juzgar crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002.
La capacidad de actuación de la Corte también depende
en cierta medida de que el Estado en cuestión haya ratificado el Estatuto.
Éste es el motivo por
el cual Amnistía Internacional pide a todos los Estados que lo ratifiquen.
La Corte sólo podrá llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos
si el
crimen se ha cometido en el territorio de un Estado que ha ratificado el Estatuto,
si el Estado declara que acepta su competencia sobre el crimen o
si el acusado es ciudadano de un Estado que lo haya ratificado. Además,
una importante disposición concede al Consejo de Seguridad autoridad
para
remitir cualquier situación a la Corte, independientemente de que el
Estado donde se produce haya ratificado el Estatuto, si considera que dicha
situación amenaza la paz y la seguridad internacionales.
El Estatuto de Roma establece claramente que los cargos oficiales,
independientemente de su rango o puesto, no tendrán inmunidad para los
crímenes bajo la competencia de la Corte.
El crimen de genocidio se define de la misma forma que en la Convención
para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio, de 1948: homicidios
y
otros actos «perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente
a un grupo nacional, étnico, racial o religioso»
Según el Estatuto de Roma, la Corte tendrá competencia
sobre crímenes de guerra «en particular cuando se cometan como
parte de un plan o política o
como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes».
La lista de crímenes de guerra del Estatuto excede considerablemente
de las
«infracciones graves» de los Convenios de Ginebra de 1949, y abarca
conflictos armados internacionales y nacionales.
Los crímenes de lesa humanidad son ciertos actos cuando
se cometen «como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil» de
conformidad con la política de un Estado u organización de cometer
esos actos: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado
forzoso de
población, detención arbitraria, tortura, violación y otros
abusos sexuales, «desapariciones», persecución de un grupo
o colectividad, el crimen de
apartheid y otros actos inhumanos, cometidos en época de guerra o de
paz, por agentes del Estado o por miembros de grupos políticos armados.
Del 1 al 12 de julio, la Comisión Preparatoria de la CPI
se reunirá en la sede de la ONU en Nueva York para poner a punto los
documentos
suplementarios al Estatuto de Roma, como el primer proyecto de presupuesto de
la Corte y el procedimiento de elección de jueces y fiscal.
En septiembre de 2002, la Asamblea de Estados Parte se reunirá
para aprobar el trabajo de la Comisión Preparatoria. En enero de 2003
está previsto que
la Asamblea vuelva a reunirse para elegir a los jueces y al fiscal. También
está previsto que se celebre en La Haya un acto de inauguración
para los jueces.
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